Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. IX.3o.8 C de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.8 C
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174143
MateriaDerecho Civil,Civil

Si los cónyuges convinieron que los alimentos de su menor hijo quedarían garantizados con una cuenta bancaria, y el J. advirtió que ésta se encontraba en ceros, debió prevenir a los promoventes del juicio de divorcio para que aseguraran los alimentos del menor en alguna de las formas establecidas en el artículo 278 del Código Civil del Estado, esto es, mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrirlos, y no resolver la no disolución del vínculo matrimonial por aquella circunstancia, sin dar oportunidad de que los solicitantes del divorcio subsanaran la referida deficiencia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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