Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VI.1o.C.87 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.87 C
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174399
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del artículo 222, fracciones I, III y IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se obtiene que una de las excepciones dilatorias que puede oponerse en un procedimiento civil, es la falta de personalidad en la parte actora, la cual podrá impugnarse de la manera siguiente: a) A través del recurso de queja contra el acuerdo que la reconozca; b) Como excepción al contestarse la demanda, sin soslayar que el hecho de optar por uno de los medios de impugnación anteriores, impide hacer valer el otro; y, c) No obstante haberse contestado la demanda, la falta de personalidad puede impugnarse cuando exista una causa superveniente, a través de la vía incidental, en términos de los artículos 632 y 633 del citado ordenamiento legal. Así, tomando en consideración que en un procedimiento civil intervienen como partes el actor y el demandado, quienes tienen intereses contrarios, es dable sostener que la falta de personalidad puede impugnarla el demandado en contra del actor, por cualquiera de las tres formas establecidas por la ley, es decir, mediante recurso de queja contra el acuerdo que admita la demanda en la parte que se le reconozca la personalidad a éste; al contestar la demanda como excepción y, en la vía incidental, después de contestada la demanda, si surge una causa superveniente. Mientras que el...

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