Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. V.3o.P.A.6 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.P.A.6 A
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174513
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

En la ejecutoria pronunciada al resolver la contradicción de tesis 79/2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el requerimiento de información que el fisco federal dirige a un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, en términos del numeral 55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto administrativo que genera agravio en materia fiscal al profesionista, que lo legitima para controvertirlo a través del juicio de nulidad, pues se le impone la obligación de cumplir irrestrictamente con la entrega de la documentación solicitada, lo que además pone en tela de duda su labor como profesional autorizado y constituye un acto de molestia en sus papeles y derechos. Así, de acuerdo con lo expuesto y por mayoría de razón, se concluye que la determinación del Servicio de Administración Tributaria que sanciona al profesional contable con la suspensión en su autorización para dictaminar estados financieros para efectos fiscales, es una resolución definitiva que genera agravio para efectos de la procedencia del juicio de nulidad, pues aun cuando no culmina con la determinación de un crédito fiscal, contiene afectaciones que derivan precisamente de la revisión del dictamen que realizó la autoridad a partir de la documentación que le fue proporcionada con motivo del aludido requerimiento, por lo que al tener tal antecedente la suspensión del registro, es inconcuso que participa de la misma naturaleza del acto que le antecedió y puede ser impugnada a través del mismo medio de defensa. Lo anterior, sumado al hecho de que la naturaleza fiscal de la mencionada resolución sancionadora deriva también de que es emitida por una autoridad con atribuciones en esa materia, quien actúa en ejercicio de sus facultades fiscales de revisión, y las irregularidades que le sirven de sustento son detectadas necesariamente mediante la aplicación de las reglas...

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