Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. IX.2o.38 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.38 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174611
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 2833 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí señala que los documentos que deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables. Sin embargo, dicho precepto legal no tiene aplicación cuando simultáneamente se celebra una compraventa de un inmueble y se pacta la reserva de dominio, todo ello en un mismo documento privado no inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y el tercero que adquiere dicho inmueble por compraventa celebrada con la parte compradora de aquel acto jurídico, únicamente pretende beneficiarse de aquella compraventa e ignorar la reserva de dominio pactada en el mismo documento, pues en dicho supuesto de manera extrarregistral necesariamente habrá tenido conocimiento de que su causante aún no adquiría el bien materia de la contratación, máxime si éste se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a favor de persona diversa a aquella de la que el tercero adquirió el inmueble; consecuentemente, la cláusula de reserva de dominio sí le es oponible a dicho tercero.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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