Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. V.2o.C.T.16 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.C.T.16 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174683
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 146 de la Ley de Amparo, el juzgador de garantías debe examinar la demanda y en caso de que el quejoso haya incurrido en irregularidades en el escrito mencionado o hubiese omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la propia ley, debe requerir al promovente para que los subsane, o bien, en situaciones específicas dictar las medidas necesarias para corregir la irregularidad advertida. En función de esas razones y al ser la personalidad de las partes un presupuesto procesal sin el cual no se integra debidamente la relación jurídica inherente al proceso y cuyo examen es oficioso, el Juez de Distrito debe decidir lo relativo a la personalidad de la parte quejosa al recibir la demanda, y si advierte que no está plenamente demostrada, dicho juzgador está constreñido a prevenir al promovente para ese efecto. Ahora bien, constituye una irregularidad en el escrito de la demanda de amparo, el hecho de que el padre, la madre o algún otro ascendiente, en ejercicio de la patria potestad sobre un menor, promueva el juicio de garantías a nombre de éste, si del propio escrito se advierte que la materia del procedimiento del que derivan los actos reclamados (pérdida de la patria potestad) implica un evidente conflicto de intereses entre representante (ascendiente) y representado (menor quejoso); es así, pues en función de ese conflicto de intereses, la admisión de la demanda y la tramitación del procedimiento crearían una situación potencialmente perjudicial para los intereses jurídicos del menor, ante la posibilidad de que el juicio de garantías se haya promovido con el fin de favorecer los intereses del representante; aunado a que no...

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