Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. I.7o.A.461 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro174741
Número de resoluciónI.7o.A.461 A
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
MateriaAdministrativa
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 1199

A partir de la reforma al artículo 229 de la Ley Federal de Derechos en 1985, el legislador utilizó el término "indistintamente" en su texto, con lo cual estableció que para la determinación presuntiva relativa al cobro de derechos de agua a que se refiere el artículo 228 de la propia ley, la autoridad correspondiente puede optar por cualquiera de los métodos ahí previstos, sin que exista un orden de preferencia entre ellos; de manera que en tales casos no es aplicable el criterio contenido en la tesis LXVII/89, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 11, con el rubro: "AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.", en tanto que ésta precisa un orden específico en los métodos que debe seguir la autoridad en cuestión, para calcular el referido derecho atendiendo al texto del precepto legal citado en primer término, en una redacción anterior a las reformas indicadas.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 70/2006. H.S.J.T., S.A. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: A.D.S.. Secretario: L.H.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción...

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