Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.2o.P.A.7 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.7 A
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174845
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 124, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, interpretado a contrario sensu, establece como requisito de procedencia del recurso de revocación, que el acto administrativo que se impugne afecte el interés jurídico del recurrente. Por otra parte, de conformidad con los artículos 153 del citado código y 451 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a aquél, es atribución exclusiva de los jefes de las oficinas ejecutoras, designar y remover, libremente y bajo su responsabilidad, a los depositarios de los bienes embargados; por tanto, cuando el secuestro recae sobre bienes muebles, el depositario nombrado sólo tiene el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que deberá conservar a disposición de la autoridad correspondiente. De esto se concluye, que un acuerdo para la remoción de depositario no afecta los intereses del contribuyente en contra de quien se decretó el embargo, dado que, como se dijo, el único objeto de la depositaría consiste en la guarda y custodia de los bienes embargados. Entonces, si el embargo, que es el acto que pudiera agraviar los intereses del contribuyente, ya está consumado, la remoción de la depositaría, que vendría a significar una consecuencia del mismo embargo, no implica una afectación a los derechos del ejecutado, en tanto que en lo concerniente al acto mismo de la remoción aquél no tiene injerencia de ningún tipo, ni debe tomársele parecer alguno...

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