Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. V.1o.C.T.72 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.72 L
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174867
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo las disposiciones que contiene son de orden público, por lo que todos los derechos que se establecen en ella a favor de los trabajadores se refieren a prestaciones que los patrones están obligados a cumplir; pero además, éstos y sus trabajadores pueden celebrar convenios en los que establezcan otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar las contempladas en la citada legislación, y a las que se les denomina prestaciones extralegales, pues los derechos establecidos en el artículo 123 constitucional constituyen el mínimo de beneficios que el Constituyente consideró indispensables otorgar a los trabajadores; es por ello que tratándose de prestaciones extralegales quien las invoque a su favor tiene, en principio, el deber de probar su existencia. En tal virtud, al ser la jubilación una prestación de carácter extralegal, si una vez otorgada ésta se reclama su modificación por considerarse que el monto es inferior al que le correspondía de acuerdo con el pacto contractual, recae en el patrón la carga de probar que el monto de esa pensión es el correcto; sin embargo, cuando lo que se demanda es la nivelación de la pensión con base en incrementos a los salarios ocurridos con...

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