Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. VI.3o.A.275 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.275 A
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174898
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

A través de los artículos 1, apartado A y 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, el legislador local creó un tributo que tiene como objeto las erogaciones de tipo remunerativo que identifica como fuente de riqueza para efectos fiscales, para lo que recoge aspectos conceptualizados de manera originaria y preponderante por la materia laboral. Así, el legislador definió un impuesto sobre nóminas, al que denominó "impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal", el cual encuentra sustento en los pagos en dinero o en especie que por ese concepto tiene que sufragar el patrón. Por ende, dado que el objeto del impuesto en cuestión es la realización de erogaciones, resulta palmario que no tiene como base un ingreso. Lo explicado pone en evidencia que el impuesto referido es de tipo indirecto, al gravar una manifestación mediata de la capacidad contributiva: las erogaciones; en otras palabras, el impuesto no recae sobre manifestaciones directas de la capacidad contributiva, en las que la riqueza se hace patente por sus elementos ciertos, que son la renta (aspecto dinámico) o el patrimonio (aspecto estático); antes bien, se grava una riqueza presunta, a la que se llega por otra manifestación, como son los gastos que hace el patrón por concepto de remuneraciones a sus trabajadores; los cuales pueden ser objeto de imposición por parte del Estado. En esa tesitura la potestad tributaria implica para las autoridades legislativas competentes la facultad de determinar el objeto de los tributos involucrando cualquier actividad de los gobernados que sea reflejo de su capacidad contributiva; de ahí que uno de los principios que legitima la imposición de las contribuciones es precisamente el de la identificación de la capacidad para contribuir a los gastos públicos por parte de los gobernados. Entonces...

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