Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. XI.2o.138 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.138 C
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174918
MateriaDerecho Penal,Civil

Es legal la condena a pagar las costas del juicio con base en lo pactado en el contrato fundatorio de la acción, como pena convencional, pues si bien es cierto que las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso y nacen precisamente cuando el Juez las impone en la sentencia como sanción procesal, y para decretar ésta debe estarse a las disposiciones previstas por el Código de Procedimientos Civiles del Estado en su capítulo VII "De las costas", título primero "Reglas generales", concretamente sus artículos del 134 al 149; sin embargo, también lo es que la pena impuesta por el juzgador a la luz de lo convenido por las partes, no descansa en la naturaleza de sanción procesal ante la actualización de una o varias de las hipótesis de procedencia establecidas por la ley de la materia, sino en lo pactado por los contendientes en la cláusula penal relativa del contrato y en lo establecido en el artículo 1974 del código sustantivo civil, conforme al cual, el pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER...

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