Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. I.11o.C.145 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.11o.C.145 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Número de registro | 175153 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
El artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Por su parte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los actos de imposible reparación a los que se refiere este precepto legal, pueden ser impugnados a través de una demanda de amparo indirecto que, no obstante que se trate de actos intraprocesales, el gobernado no puede esperar a que se dicte la resolución definitiva para igualmente impugnarlos, toda vez que afectan de manera directa sus derechos sustantivos, lesionando los derechos fundamentales consagrados en nuestro texto constitucional a través de las llamadas garantías individuales y que, con motivo de la afectación causada, dicha lesión no se destruye con el solo hecho de que quien la sufra obtenga una sentencia definitiva favorable en el juicio. Por ello, sostuvo nuestro Máximo Tribunal, que los actos en el juicio de naturaleza eminentemente procesal, podrán ser combatidos en amparo indirecto sólo en casos excepcionales, cuando se trate de una afectación exorbitante que pueda determinarse objetivamente y se advierta la extrema gravedad de los efectos de la violación, su trascendencia específica, cuando el grado extraordinario de afectación obligue a efectuar un inmediato análisis de la constitucionalidad del acto procesal en cuestión, cuando sea manifiesta y abiertamente ostensible la afectación directa e inmediata de un derecho sustantivo o garantía individual del gobernado. Lo anterior, ya que el desarrollo lógico a partir de la aceptación -acorde con la Constitución y la experiencia-, de que las violaciones dentro de juicio de tipo "adjetivo" o "intraprocesal", también pueden ser consideradas de imposible reparación, conduce a la congruente conclusión de que en tal supuesto, puede caber en su...
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