Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. IV.1o.A.35 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.35 A
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175213
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa, Laboral

En la jurisprudencia 2a./J. 111/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2005, página 326, con el rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR AQUÉL O POR SUS ÓRGANOS DEPENDIENTES, QUE CONCEDAN, NIEGUEN, REVOQUEN, SUSPENDAN, MODIFIQUEN O REDUZCAN LAS PENSIONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PREVIAMENTE AL AMPARO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó apartarse parcialmente, en cuanto a las resoluciones mencionadas, del criterio sostenido en la diversa tesis 2a. XLVII/2001, publicada en el Tomo XIII, mayo de 2001, página 454 del mismo medio de difusión, que indica que para establecer cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer de los juicios en los que se reclame el pago de prestaciones de seguridad social a ese organismo, debe atenderse al régimen constitucional que rige el vínculo laboral del que éstas derivan; no obstante, para determinar la competencia cuando en un amparo contra leyes se reclama como acto de aplicación el dictamen que fija el monto de una pensión jubilatoria, sí debe atenderse a ese régimen constitucional y a la relación jurídica que guarda el quejoso con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que en el caso de Nuevo León lo es el Isssteleón, es decir, a si ha adquirido el carácter...

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