Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. XI.3o.19 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.19 P
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175368
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, el careo constitucional, entre otras hipótesis, no es necesario si el que declara en contra del inculpado no residiere dentro de la circunscripción territorial del juzgado en que se sigue el proceso; y de acuerdo con el diverso 182 del propio ordenamiento legal, si se ignora el domicilio de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía lo investigue y lo proporcione. En caso de que la investigación no tenga éxito, el Juez del conocimiento, si lo estimare conveniente, podrá ordenar su citación a través de un periódico de mayor circulación. Por tanto, en caso de ignorarse el domicilio de la persona que deba ser citada, el Juez tiene obligación de encargar...

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