Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XI.3o.10 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.10 K
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175457
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los secretarios encargados de los Juzgados de Distrito fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los Jueces de Distrito de que dependan disfruten de vacaciones, por lo que si una audiencia fue celebrada y formalmente concluida por el secretario autorizado conforme a dicho numeral, el J. una vez que regrese de su periodo vacacional no está facultado para firmarla, sino la sentencia, en caso de que no hubiera sido dictada por el propio secretario, en el periodo de autorización. En consecuencia, la circunstancia de que se ordene...

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