Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.15o.T.11 L de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.11 L
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175467
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 123, apartado A, fracciones I, IV y XXVII de la Constitución Federal establece que la duración de la jornada máxima será de ocho horas; que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de uno de descanso cuando menos; que serán condiciones nulas y no obligarán a las partes aunque se expresen en el contrato, entre otras, las que fijen una jornada inhumana, por notoriamente excesiva; y todas las que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Ahora bien, cuando en un juicio laboral la Junta condena a reinstalar al trabajador por haber prosperado la acción correspondiente y queda acreditado que las condiciones de trabajo no se ajustaban a las bases mínimas previstas en el referido precepto constitucional o en las leyes secundarias, como en el caso de que la jornada estipulada sea de diez horas, de lunes a domingo, tendrá que especificar que ello deberá hacerse bajo las condiciones que se ajusten a las que como mínimo garantizan la Constitución y la legislación laboral, o bien, conforme a las pactadas en el contrato colectivo correspondiente y que superen las mínimas que consagran las normas, independientemente de que el empleado...

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