Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VI.1o.C.80 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.80 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175482
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 679, 682 y 684 del nuevo Código de Procedimientos Civiles, en vigor a partir del primero de enero de dos mil cinco, los procedimientos familiares son ordinarios, especiales o privilegiados, estos últimos se actualizan cuando no deban observarse las diversas etapas procesales que para los juicios se establecen, por lo que acorde con la última de las disposiciones invocadas, tienen una tramitación especial, pues primero debe existir una solicitud en la que se exprese la necesidad de que intervenga un J., ofreciendo las pruebas que sustenten esa pretensión, y con ello dar vista a los terceros para que manifiesten lo que a su interés convenga y puedan también ofrecer pruebas; posteriormente, el J. fija fecha para celebrar una audiencia en la que trata de avenir a las partes y de no lograrlo, desahoga las probanzas ofrecidas, escuchando a quien desee alegar y, finalmente, dicta la resolución correspondiente, sin mayor formalidad que la de estar fundada y motivada. Ahora bien, del capítulo primero, del libro cuarto, del enjuiciamiento procesal civil del Estado de Puebla se advierte que en...

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