Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. I.7o.C.37 K de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.37 K
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175492
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 150 de la Ley de Amparo, establece que en el juicio de amparo es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. Así pues, si quien ofrece la prueba es la sociedad quejosa, con el fin de que sus representantes legales testifiquen acerca de los hechos que les constaron cuando celebraron el contrato de arrendamiento mediante el cual la oferente pretende justificar la legítima posesión que afirma asistirle respecto del inmueble afecto al procedimiento de donde provienen los actos reclamados, resulta incuestionable que tal probanza es admisible, en tanto que no constituye una confesión...

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