Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.467 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.467 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175547
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El matrimonio celebrado en el extranjero en el que intervienen mexicanos, y que con posterioridad se domicilian en territorio nacional, surte efectos aun ante su registro extemporáneo, en todo lo que no fuere estrictamente patrimonial, pues a ello está referida la frase "efectos civiles" utilizada en el artículo 161 del Código Civil Federal, disposición que por remisión expresa del legislador local resulta aplicable al tenor del artículo 313 del Código Civil para el Estado de Puebla, ya que tal acto es el medio por el que se da publicidad a esa unión e incide en las relaciones jurídicas que establezcan los cónyuges con terceros, con el fin de evitar perjuicios a quienes ignoren su estado civil. Por tanto, el acta de matrimonio, traducida y apostillada, prueba plenamente la fecha de su celebración, siendo por ende idónea para...

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