Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. IV.1o.C.59 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.59 C
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175584
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación teleológica de las normas que integran el arancel que rige en esta entidad -derivada de las razones que llevaron al legislador a expedir ese ordenamiento y sus reformas-, evidencia que se persiguió como finalidad que no solamente el condenado sino también quien presente una demanda injusta, tenga la certeza de que indemnizaría a su contraria en las costas que erogare, concepto éste (costas) en que se comprenden tales honorarios. Entonces, si para esa finalidad se aludió inicialmente en el artículo 6o. del arancel a la "suerte principal", para posteriormente establecerse en la última reforma la palabra "obtenido", es inconcuso que para calcular los honorarios, y como se indica en la parte inicial de su texto, el señalado precepto legal se sustentó en la cuantía del negocio de que se trate, relacionándola con las prestaciones exigidas, siendo irrelevante que en la sentencia definitiva se dejaran a salvo los derechos del actor, como sucede cuando, sin entrarse al fondo de la litis y, por ende, sin resolver sobre lo fundado o no de las prestaciones reclamadas, se determina en sentencia el no cumplimiento por la actora de una condición previa al ejercicio de su acción, dejando a salvo sus derechos. Además, aun la mera interpretación gramatical del término "obtenido" que emplea el artículo indicado, bien participa de aquella intención del legislador y de la finalidad misma del pago de costas (como sanción para resarcir a quien injustamente ha sido llamado a defenderse en juicio), pues a la inversa del caso en que la actora consigue un fallo condenatorio a cargo de su contraria, también podrá suceder que el demandado cobre al actor los honorarios del abogado que lo asesoró, regulándolos sobre las prestaciones de la demanda respecto de las cuales ha "obtenido" no ser condenado.


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