Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. IV.2o.A.175 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.A.175 A |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Número de registro | 175633 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2002, página 334, de rubro: "VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS."; tratándose de impuestos cuyo cálculo se efectúa anualmente, o por ejercicios fiscales completos, de los que deban enterarse además pagos provisionales por lo general de periodicidad mensual, es indebida la determinación de un crédito fiscal con base en una revisión parcial del ejercicio, pues si bien las autoridades pueden ejercer sus facultades respecto del cumplimiento de la obligación de enterar esos pagos provisionales, no pueden determinar con certeza la existencia de un adeudo por esas omisiones, sino hasta después de concluido el ejercicio fiscal en su integridad, ya que sería precisamente hasta el final del ejercicio (final de año calendario), cuando habría surgido la obligación de realizar el pago definitivo del impuesto y, además, porque los pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta de éste, respecto de los cuales el contribuyente está en aptitud de subsanar...
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