Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. IV.3o.A.64 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.64 A
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175701
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El penúltimo párrafo del artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente hasta el 6 de junio de 2005, establece que en las secciones aduaneras los administradores de aduanas deberán ser suplidos en sus ausencias por los jefes de sección; por lo que si la diligencia de reconocimiento aduanero que motivó la resolución impugnada en el juicio natural se llevó a cabo en las instalaciones que ocupan las oficinas de una sección aduanera, y fue suscrita por la autoridad denominada: "encargado de la sección aduanera", quien se ostentó como competente para suplir en su ausencia al administrador de la aduana respectiva, debe considerarse que dicha diligencia se realizó por una autoridad que carecía de facultades para ello, toda vez que de conformidad con el precepto invocado, el administrador de la aduana respectiva debió ser suplido por el jefe de sección, por ser esta autoridad a la que expresamente el precitado numeral le otorga dicha facultad de sustitución de manera exclusiva. Lo...

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