Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. I.1o.A.136 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.136 A
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175801
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que en el Código Fiscal de la Federación no existe disposición alguna que obligue a la autoridad a indicar en la convocatoria a remate la forma en que deba realizarse el pago de lo que se remata, y que la fracción II del artículo 182 de ese ordenamiento, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, establece la posibilidad de que los interesados efectúen proposiciones al respecto obligándolos a señalar en su escrito de postura, como un elemento que incide en su viabilidad, la forma de pago, también lo es que cuando en la propia convocatoria se precise la forma en que deba realizarse el pago de los bienes sujetos a remate no cobra aplicación la exigencia del citado artículo 182, ya que los postores no pueden proponer una diversa sino que deben sujetarse a la fijada por la autoridad en la...

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