Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XI.2o.135 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.135 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175805
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 391 del Código Civil del Estado, establece: "Cuando el que ejerza la patria potestad tiene un interés opuesto al del menor a quien representa, éste será representado en juicio y fuera de él por un tutor que nombrará el Juez para cada caso.". El diverso dispositivo 407 del mismo código, dispone: "Cuando hubiere oposición entre los intereses del tutor y los del incapacitado, aquél lo pondrá en conocimiento del Juez para que nombre tutor especial del incapaz en el asunto o asuntos en que exista tal oposición.". En estas condiciones, cuando en un juicio comparezca el padre de un menor a demandar a su cónyuge sobre la convivencia con su hijo, resulta innecesario que el Juez nombre al menor un tutor especial, debido a que éste se encuentra representado por sus dos progenitores, por su padre, cuando no se demuestre que haya sido privado de la patria potestad, y por la madre, cuando además de ello, por la naturaleza del juicio, es quien conserva su guarda y custodia, de lo contrario no se le demandaría sobre la convivencia...

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