Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. IV.3o.T.222 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.222 L
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175873
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 42/2002, emitió la jurisprudencia 2a./J. 125/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", en la que estableció los elementos que deben considerarse para calificar la oferta de trabajo, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. Ahora bien, la circunstancia de que el patrón ofrezca al trabajador la reinstalación en su empleo, y que durante el procedimiento se haya demostrado que lo tenía registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con un salario inferior al realmente percibido, es insuficiente para calificarlo de mala fe, toda vez que, por una parte, el registro en esos...

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