Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XX.1o.113 L de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.113 L |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175962 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Laboral |
El artículo 90 del Reglamento de Escalafón del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que establece la obligación de los trabajadores de agotar el recurso de inconformidad contra las resoluciones pronunciadas por la Subcomisión Mixta de Escalafón en el procedimiento escalafonario de cambios o permutas, antes de acudir a la autoridad laboral correspondiente, condiciona en forma injustificada el derecho de acceso efectivo a la justicia y por tanto viola el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de la tutela de prerrogativas que nacen de una relación entablada entre sujetos de derechos de un mismo plano, pues no existe motivo alguno para obligar al trabajador a que agote una instancia administrativa antes de acudir a la Junta a demandar el reconocimiento de los derechos escalafonarios, ya que tratándose de la relación laboral, la tramitación obligatoria del recurso desconoce los requisitos y prerrogativas que prevé la legislación laboral para ejercitar la acción respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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