Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.9o.P.54 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.54 P
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176121
MateriaDerecho Penal,Penal

Como consecuencia de la confrontación filológica entre los tipos penales de referencia, se llegó a la conclusión de que ambos describen y sancionan la misma conducta, esto es, la privación de la libertad para cometer los delitos de robo y extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente. De igual forma se constató su contemporánea validez, en razón de encontrarse vigentes en idéntico ámbito temporal y su idéntica validez espacial, ya que tienen aplicación en el mismo territorio. En este contexto, el concurso impropio de normas que se suscita no tiene solución en los principios de especialidad, consunción y subsidiariedad, contemplados en el artículo 13 de la legislación en cita, en virtud de que ninguna tiene carácter especial, al no contener algún elemento específico que suponga el predominio de una sobre la otra, ni respecto de los bienes jurídicos que tutelan, debido a que se encuentran en paridad, ya que ninguna tiene mayor alcance o amplitud, como tampoco en relación con los enunciados normativos que las conforman al encontrarse en igualdad. Finalmente ninguna es subsidiaria de la otra, pues son independientes entre sí. Por consiguiente, al haberse probado que con la creación del tipo penal de privación de la libertad en su modalidad de secuestro "express", lo único que hizo el legislador fue reiterar el mandato del quinto párrafo del artículo 160, la problemática jurídica encuentra solución bajo el principio lex posterior derogat priori, conforme al cual la ley posterior deroga tácitamente a la anterior.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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