Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.8o.A.83 A de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.83 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176136
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Administrativa

Si bien es cierto que el artículo 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece que el secretario de Hacienda y Crédito Público tiene la atribución indelegable de ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la secretaría para dictar reglas de carácter general en las materias competencia de la misma y, por tanto, para dictar la resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, también lo es que el hecho de que la referida resolución se encuentre firmada por el subsecretario de ingresos en ausencia del secretario y del subsecretario del ramo, con fundamento en el artículo 124 del reglamento interior de la citada dependencia federal, no resulta violatorio de las garantías de legalidad y debida competencia previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el citado numeral reglamentario, permite que el subsecretario de ingresos supla las ausencias del titular de dicha secretaría, funcionario a quien se debe atribuir la emisión de la resolución de mérito, sin perjuicio de que el mencionado reglamento prevea la firma por ausencia, donde no se ejercen facultades del funcionario...

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