Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.8o.A.86 A de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.86 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176202
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La fracción VI del artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al exentar del pago del impuesto predial a los inmuebles que sean ejidos o constituyan bienes comunales, explotados totalmente para fines agropecuarios. Ello en razón de que un porcentaje mayoritario de los propietarios de dichos inmuebles y que tienen por actividad económica la explotación agropecuaria de éstos, es decir, ejidatarios y comuneros, pertenecen a una clase social desprotegida y marginada, cuyo nivel económico predominante entre ese grupo social resulta ser mayoritariamente bajo, con relación a los contribuyentes que son propietarios de bienes inmuebles; además de que el nivel cultural de los ejidatarios y comuneros se encuentra igualmente en una situación poco benéfica y notoriamente distante con el resto de los gobernados, tan es así que el Constituyente Permanente recogió todos estos principios protectores en el artículo 27 de la Constitución Federal, planteando su situación de desigualdad. Circunstancia que por sí sola justifica el trato desigual de los ejidatarios y comuneros que se dediquen a actividades puramente agropecuarias; además, debe considerarse que al ser la naturaleza del impuesto predial, precisamente la fijación de ese tributo con relación a la propiedad de bienes inmuebles, en el caso de los ejidatarios y comuneros, tal supuesto no es dable, ya que si bien los núcleos ejidales ostentan la propiedad de esos inmuebles, como lo señala la Ley Agraria, los ejidatarios y comuneros únicamente ostentan su posesión, mas no su propiedad, por lo que resulta inconcuso que los ejidatarios y los...

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