Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. II.1o.A.113 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.113 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176233
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece como condición general que debe ser cumplida de manera previa o simultánea para la procedencia de las acciones previstas en sus tres fracciones, que la autoridad fiscal exija la presentación de la declaración, aviso o el documento omitido, dentro de los plazos y ante las oficinas correspondientes. Por ello, para proceder de acuerdo con la fracción III de tal precepto, es decir, para imponer multas relativas a declaraciones, es necesario que se cumpla con la condición de requerirlas al contribuyente que se encuentre obligado a presentarlas, ya sea en forma previa o simultánea, pues si bien el artículo 70 del mencionado código se refiere a la facultad general de aplicar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, y el 82 del mismo ordenamiento alude a las multas relativas a la omisión de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, tales...

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