Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. II.1o.A.113 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.A.113 A |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 176233 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación establece como condición general que debe ser cumplida de manera previa o simultánea para la procedencia de las acciones previstas en sus tres fracciones, que la autoridad fiscal exija la presentación de la declaración, aviso o el documento omitido, dentro de los plazos y ante las oficinas correspondientes. Por ello, para proceder de acuerdo con la fracción III de tal precepto, es decir, para imponer multas relativas a declaraciones, es necesario que se cumpla con la condición de requerirlas al contribuyente que se encuentre obligado a presentarlas, ya sea en forma previa o simultánea, pues si bien el artículo 70 del mencionado código se refiere a la facultad general de aplicar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, y el 82 del mismo ordenamiento alude a las multas relativas a la omisión de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, tales...
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