Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.6o.C.369 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.369 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176261
MateriaDerecho Procesal,Civil

No se justifica el argumento relativo a que conforme al artículo 1397 del Código de Comercio, la excepción de pago pueda acreditarse en cualquier momento del juicio ordinario mercantil, toda vez que la misma, sólo podrá promoverse después de dictada la sentencia por hechos sobrevenidos con posterioridad para no vulnerar el principio de cosa juzgada; de manera tal que no será factible dicha excepción, respecto de documentos no ofrecidos, ni admitidos legalmente en el juicio durante la dilación probatoria, con independencia de que el precepto legal en cita, es relativo a las excepciones que se pueden oponer en ejecución de sentencia, una vez que cause estado y se pretenda ejecutar en contra del condenado, pero no es aplicable dentro del juicio...

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