Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.7o.A.438 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.438 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176299
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, la autoridad hacendaria tiene obligación de concluir la revisión de contabilidad de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación; pudiéndose ampliar el término si se cumplen los requisitos previstos en la disposición legal aludida. Ahora bien, en la hipótesis de que no sea notificado el oficio de observaciones dentro de los plazos respectivos, la revisión se entenderá concluida en esa fecha y quedan sin efectos la orden y todas las actuaciones derivadas de ella. En esas condiciones, el hecho de que el oficio de ampliación se notifique al contribuyente en una fecha posterior a aquella en que fue emitido el oficio de observaciones, en nada afecta la legalidad de la liquidación realizada por la autoridad fiscal con apoyo en la revisión, ya que del texto de la disposición legal examinada no se advierte que sea obligación de la...

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