Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. I.12o.T.13 L de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.T.13 L
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176405
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

El acuerdo de la autoridad laboral que ordena el archivo de un expediente implica tanto el reconocimiento de dicha autoridad del cumplimiento del laudo o convenio, como la clausura de la etapa de ejecución, y si se considera que tal determinación no está ajustada a derecho, debe impugnarse a través del amparo indirecto en términos del artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la ley de la materia, así como de la jurisprudencia P./J. 32/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 31, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘ÚLTIMA RESOLUCIÓN’, A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA.". En este sentido, si no se promovió amparo indirecto contra el acuerdo que ordena el archivo del asunto, tal resolución adquiere firmeza al ser consentida tácitamente; consecuentemente, si con posterioridad se solicita la ejecución del convenio o laudo alegando que no se había cumplido correctamente, y la autoridad lo niega, y contra ella se ejercita juicio de garantías, éste debe...

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