Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. IV.2o.P.34 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.34 P
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173419
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de Nuevo León establece el delito de violencia familiar, ilícito que se produce con independencia de que esa propia conducta pueda a su vez dar lugar a la actualización de un delito diverso. Por su parte, el artículo 306 de la legislación en cita, que prevé el delito de lesiones calificadas, establece que se aumentará la sanción prevista para el delito básico, cuando éste sea cometido por sujetos activos que tengan vínculos de parentesco o de afinidad con los ofendidos, esto es, ambos preceptos sancionan la agresión que el sujeto activo del delito lleva a cabo sobre un pasivo con el que tenga vínculo de parentesco, entre otros. Por tanto, si la conducta del inculpado actualizó el delito de violencia familiar y al mismo tiempo el de lesiones en agravio de un familiar, este último no debe considerarse como agravado, en atención a que el artículo 23 de la Constitución Federal prohíbe la duplicidad de las sanciones por una misma conducta, pues aun cuando el delito de violencia familiar se sanciona con independencia de la que correspondiera a otro delito, ello no puede interpretarse en detrimento del aludido principio non bis in idem.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 240/2004. 9 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F.D.O.V.. Secretaria: M. de los Ángeles C.M..


Amparo directo 427/2005. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.C.T.. Secretario: C.M.G.T..


Nota: Aun cuando...

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