Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. XX.2o.34 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.2o.34 A |
Fecha de publicación | 01 Enero 2007 |
Fecha | 01 Enero 2007 |
Número de registro | 173449 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Administrativa |
Del artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se desprende que la prescripción de las faltas que éstos cometan, entendida como la extinción, en virtud del paso del tiempo, de la facultad sancionadora que tienen la Contraloría General y el superior jerárquico de aquéllos, no es susceptible de interrupción, toda vez que no existe disposición legal en la citada ley que así lo prevea, sin que pueda considerarse como una omisión que dé lugar a la aplicación supletoria de algún otro ordenamiento legal, porque lejos de integrar una norma deficientemente reglamentada o de subsanarse algún vacío legislativo, se estaría creando una figura jurídica que el legislador no tuvo la intención de establecer. En consecuencia, la única hipótesis que da lugar a que la...
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