Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. IX.3o.7 P de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.7 P
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173615
MateriaDerecho Procesal,Penal

De la interpretación conjunta de los artículos 431 y 340 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí se advierte que cuando el Juez del proceso o la Sala en apelación emiten auto de libertad por falta de elementos para procesar, el Ministerio Público tendrá expedito el derecho para promover más pruebas y pedir nuevamente la aprehensión del inculpado, lo que resolverá la autoridad judicial, y en el supuesto de que aparecieren nuevos datos, sin que se hayan variado los hechos delictuosos que motivaron el procedimiento, ésta tendrá la facultad de dictar auto de formal prisión en contra del inculpado; empero, si después de dos meses de decretada la libertad por falta de elementos para procesar, el representante social no promueve nuevas pruebas para el libramiento de la orden de aprehensión, o bien, las aportadas son insuficientes para fundarla, la autoridad judicial tendrá que decretar el sobreseimiento de la causa; lo que evidencia que la resolución en que se revoca el auto de formal prisión dictado contra un procesado y en su lugar se decreta auto de libertad por falta de elementos para procesar, no constituye alguno de los actos a que se refieren los numerales 46 y 158 de la Ley de Amparo, es decir, no es una sentencia definitiva ni una resolución que haya puesto fin al juicio penal, pues el Ministerio Público está facultado para promover más pruebas y pedir nuevamente la aprehensión del inculpado, lo que resolverá la autoridad judicial en el supuesto de que aparecieren nuevos datos y no se hayan variado los hechos delictuosos que motivaron el procedimiento, e inclusive cumplidos estos requisitos podrá dictar auto de formal prisión y seguir el procedimiento penal hasta el dictado de la sentencia definitiva...

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