Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246506
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El procedimiento previsto para decidir la cuestión relativa a la transmisión de derechos sobre dotación individual por muerte del titular, previsto por el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es diverso al que se le sigue para resolver el conflicto sobre usufructo de parcela, que contemplan los artículos del 434 al 440 de la misma ley. Si bien ambos son resueltos en definitiva por la Comisión Agraria Mixta, la diferencia fundamental radica en que mientras aquél se inicia con la recabación de la opinión de la asamblea general de ejidatarios (artículo 47, fracción XI, de la ley en consulta), éste comienza con la queja que el interesado presenta ante el comisariado ejidal (artículo 435). Además, en el procedimiento para decidir lo referente a la transmisión de derechos por herencia el plazo para concluir el juicio con el dictado de la resolución respectiva, es de únicamente treinta días, en tanto que en el correspondiente a los conflictos sobre posesión y goce de la dotación parcelaria, se prolonga hasta cincuenta y cinco días (treinta para allegar pruebas, diez para producir alegatos y quince más para emitir el fallo: artículos 439 y 440, id). Por tanto, si las constancias que integran el expediente muestran que se siguió el trámite iniciado por la queja ante el comisariado, pero que en el fondo se está decidiendo una cuestión relativa a la sucesión de derechos por herencia, lo procedente es conceder el amparo para...

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