Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246538
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La autorización judicial a que se refiere el artículo 1104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, constituye un requisito procesal que deben satisfacer los albaceas provisionales para comparecer a juicio en nombre de la sucesión que representan, mas no es un derecho que pueda prescribir por el transcurso del término de diez años a que se refiere el artículo 1076 del mismo ordenamiento jurídico, y, por lo mismo, nada impide que dichos...

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