Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246588
MateriaDerecho Civil,Civil

La falta de exhibición de las rentas que con posterioridad a la presentación de la demanda habrían de vencerse no pueden tomarse como base para declarar improcedente la acción de prórroga que fue ejercitada; porque conforme a lo dispuesto por el artículo 1857 del Código Civil del Estado de Nayarit, sólo se requiere que al solicitarse la prórroga del contrato se esté al corriente en el pago de la renta, requisito que no puede tenerse por incumplido por el hecho de que durante la tramitación del juicio, no se hubieran saldado las rentas que todavía no estaban vencidas al interponerse la demanda, por no estar señalado éste como un requisito...

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