Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246757
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Junta especial número nueve debió haberse declarado incompetente para conocer el conflicto laboral planteado con base en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, a falta de disposición legal expresa de dicha ley laboral, que no contempla la hipótesis cuál Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es la competente para conocer y resolver un juicio laboral cuando se demanda a dos o más demandados de distinta categoría que resultaren obligados conjunta y solidariamente, y cuyo domicilio lo tuvieren en diferentes territorios, como en el caso, que demanda, no sólo el sindicato, sino a una sección de éste y a otra persona moral, sosteniéndose como ya se dijo, que dicha Junta responsable se debió declarar incompetente para conocer del procedimiento laboral apoyándose en el contenido del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que: "A falta de disposición expresa en la constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes como los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad", habida cuenta de que en la relación obrero patronal, el trabajador es la parte más débil y en esa virtud, no debe soslayarse el espíritu tutelador y de equidad que en su favor contemplan las normas constitucionales y laborales, mismas que aspiran a...

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