Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro246922
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El artículo 5o. constitucional consagra en favor de los habitantes de la República el derecho subjetivo público al libre comercio, pero su ejercicio debe efectuarse conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que al efecto se expidan con el fin de evitar que se cause perjuicio al interés de la sociedad. Al efecto, el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal del año de mil novecientos ochenta, en sus artículos 4o. y 27, dispone que los interesados en operar un giro de los que en él se regulan, deben obtener de las autoridades administrativas la licencia de funcionamiento, misma que deberá ser revalida anualmente. Dicha licencia constituye la autorización que se otorga a un particular para ejercer el comercio en una actividad reglamentada, a la vez que encierra en sí misma la constatación de que el particular cumple con todas las prevenciones legales relativas. Sin embargo, debe advertirse que conforme con el precepto constitucional, la condición necesaria para la eficacia de esta autorización es, sin lugar a dudas, que su beneficiario compruebe en todo momento que se ajusta a las prescripciones legales y reglamentarias por lo que aun después de otorgada la licencia, la autoridad administrativa goza de las facultades de revisión y comprobación que le reservan las leyes. Precisamente, uno de los mecanismos empleados por el reglamento para asegurar la permanencia en el ejercicio de tales facultades de comprobación es la revalidación de la licencia, pues ésta supone una revisión anual de las condiciones de funcionamiento del giro que además como instrumento resulta más efectiva que las visitas de inspección a los establecimientos mercantiles, por cuanto reviste de un carácter cierto y periódico, a la vez que obligatorio para el particular. En estos términos, si la autorización administrativa para el ejercicio del comercio en un giro específico se encuentra condicionada a la comprobación de que se han cumplido con todas las prescripciones legales, y si el legislador del reglamento ha exigido que esa comprobación se efectúe en períodos anuales a través del procedimiento de revalidación, es evidente que tal...

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