Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247030
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

El artículo 149 de la Ley de Amparo impone, en su párrafo tercero, la obligación al Juez de Distrito de sancionar con una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, a la autoridad que es omisa en rendir el informe justificado o, que lo haga, sin remitir, en su caso, la copia certificada necesaria para apoyar su informe; por lo tanto este imperativo conlleva al Juez de Distrito a aplicarlo en forma determinante, independientemente de aquello que el artículo 3o. bis de la propia Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales señala en cuanto a que la imposición de las multas previstas en la Ley de Amparo, sólo se aplicarán a los infractores que, a juicio del Juez, hubieren actuado de mala fe, ello porque el referido artículo 3o. bis contiene la facultad discrecional o potestativa para calificar la mala fe, y en cambio, el precepto 149 de la misma ley establece una obligación que debe cumplirse.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 341/87. F.T.R. R. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.S.V.. Secretaria: M.R.L.T..


Amparo en revisión 340/87. Máximo G.M.. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: M. de los A.E.C.M.. Secretario: M.L.M..


Notas:


En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. APLICACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE...

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