Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247043
MateriaDerecho Procesal,Común

Una interpretación teleológica con base en los principios de la lógica jurídica, nos induce a concluir que el espíritu del legislador al referirse a la regla contenida en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, fue en el sentido de que las notificaciones también deben considerarse como actuaciones, y para que proceda la nulidad de éstas, por haberse omitido o porque se hicieron en forma diversa a la establecida en la ley, es necesario que con ello se cause un perjuicio a cualesquiera de las partes que las deje sin defensa; pues declarar la nulidad cuando no existió perjuicio, sería tanto como admitir subterfugios tendientes a prolongar los procesos, lo cual...

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