Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247044
MateriaDerecho Procesal,Común

Aunque conforme a la ley (artículos 114 y 116 del Código de Procedimiento Civil del Estado de Baja California) el actuario tiene el deber de constituirse en el domicilio de las partes para practicar las diligencias que de acuerdo con la ley deban hacerse en esa forma, tal obligación no existe cuando el demandado no designa casa ubicada en el lugar del juicio para que se le hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias, en los términos prescritos por el artículo 112 de la ley procesal civil, disposición que además establece que, de omitirse tal señalamiento, dichas notificaciones se harán por medio de boletín judicial, sin que importe para el caso el argumento en el sentido de...

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