Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247119
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Los artículos 162 fracción III y 486 de la Ley Federal del Trabajo, en ninguna parte preceptúan que el pago de la prima de antigüedad debe cubrirse en base al salario que el trabajador perciba en el momento de concluir la relación laboral, dado que tales disposiciones legales tan sólo norman el derecho al pago de la prima de antigüedad por alguna de las causas especificadas en el precepto laboral 162 en comento, esto es, que la separación de la relación laboral es el elemento de la procedibilidad de la acción y, es a partir de ésta cuando nace el derecho a reclamar dicho pago, y por ende, correlativamente nace la obligación de la parte patronal de pagar dicha prestación laboral y, si en la especie, no obstante quedar acreditado en los autos del sumario, que se le requirió oportunamente por el pago de la prima de antigüedad no satisfaciéndolo en esa época, es claro que su pago debe ser precisamente en base del salario doble mínimo profesional que rija en el momento en que se haga efectivo.


TRIBUNAL...

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