Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247120
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

En el régimen de jubilación previsto en el contrato colectivo que rige las relaciones laborales del I.M.S.S. con sus trabajadores, no se fijan las bases para el cálculo del pago de prima de antigüedad que corresponda por tal concepto, por lo que debe aplicarse al efecto la cláusula 59 que enmarca las reglas de cuantificación del pago de dicha prima con motivo de renuncia del trabajo, pues tanto la jubilación como la renuncia implican la cesación de prestación de servicios, la primera, por tener el trabajador de base la antigüedad requerida de años de servicio prestados al patrón, por incapacidad para seguirlos prestando, o por edad, y la segunda por la simple voluntad del trabajador atendiendo a su exclusivo interés personal. Ahora bien, si lo establecido en la cláusula 59 del mencionado contrato resulta ser una correspondencia del instituto para con el trabajador que le ha prestado sus servicios cumplidamente, en consecuencia y por mayoría de razón, ese ánimo de retribuirlo por los años de servicios así prestados debe imperar cuando la cesación de éstos deriva de la cantidad de años trabajados, de la edad avanzada, o de la incapacidad para seguirlo haciendo...

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