Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247270
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo establece las causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, especificando en su fracción III como una de ellas la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Conforme este precepto, es claro que si el trabajador fue privado de su libertad personal, y en el lugar donde se encontraba recluido se le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo, esa rescisión no es improcedente porque lo suspendido eran los efectos de la relación de trabajo, concretamente la obligación del trabajador de prestar el servicio convenido y del patrón de pagar el salario correspondiente, pero no propiamente el contrato de trabajo y menos que éste se considerara inexistente como se estableció en el laudo, toda vez que la prisión del trabajador no implicaba la conclusión de la relación y por lo tanto el referido contrato tenía vigencia para ambas partes. Ahora bien, para rescindir ese contrato no era necesario esperar hasta que la autoridad que conocía del proceso penal...

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