Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247323
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Si en el artículo 243, de la Ley del Seguro Social no se dispuso en forma expresa que el instituto no está obligado al pago de derechos estatales, por inscripción en el Registro Público, fue porque tratándose de derechos no estableció el régimen de exención expresa, como sí lo hizo en relación a los impuestos que no debe pagar, sino que optó por enunciar en forma exclusiva, los que sí debe enterar, por lo que la interpretación a contrario sensu, conduce a concluir que aquellos derechos que no están expresamente comprendidos en el precepto legal que se menciona, el instituto no tiene obligación de pagarlos.


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