Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247394
MateriaDerecho Penal,Penal

En el caso de que se conceda el tratamiento en semilibertad a que se refiere el artículo 70 fracción II del Código Penal, el juzgador está obligado legalmente a señalar en su sentencia, en cuál de las tres hipótesis, a que se refiere el artículo 27 del mismo ordenamiento, se objetivizará la ejecución de la pena; esto es, corresponde al órgano jurisdiccional y no a la autoridad administrativa, determinar si la semilibertad será con: a) externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana o b) salida del fin de semana, con reclusión durante el resto de esta o c) salida diurna con reclusión nocturna y además, la duración de la misma, que nunca podrá exceder de la pena de prisión sustituida; pues de lo contrario, se dejaría de atender al imperativo contenido en el artículo 21 constitucional, por cuanto estatuye que: "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial.".


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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