Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247530
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La cuestión medular consiste en precisar, por un lado, cuándo se actualiza el supuesto normativo generador del impuesto, que contemporáneamente actualiza el carácter de sujeto pasivo obligado al pago del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles a cargo del heredero; y, por otro lado, cuándo se convierte en exigible la obligación del heredero de pagar dicho impuesto. En el primer caso el supuesto normativo se actualiza con la muerte del autor de la sucesión, hecho que genera la transmisión de la propiedad de la masa hereditaria al heredero, el cual desde ese momento (del deceso del de cujus) se convierte en sujeto pasivo y, por tanto, obligado al pago del impuesto traslativo correspondiente. Sin embargo, la obligación de pago de dicho impuesto se hace exigible hasta el momento en el que se firme la escritura de adjudicación por herencia respectiva. Ahora bien, el hecho de que la obligación de pago sea exigible hasta el momento en que se formaliza la adjudicación de los bienes de la herencia, a través de la firma de la escritura respectiva, no implica que hasta ese momento se actualice la hipótesis normativa y que antes no hubiera tenido el heredero el carácter de sujeto pasivo obligado al pago del impuesto que corresponda, ya que este carácter se adquiere desde el momento mismo del fallecimiento del autor de la sucesión. De ahí que le asiste la razón a la parte quejosa, porque si en la especie la de cujus falleció el 12 de diciembre de 1981, el hecho de que la escritura de adjudicación se haya firmado hasta el 30 de noviembre de 1982, no implica que hasta ese momento la heredera hubiera...

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