Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro247544
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

No es cierto que carezca de valor la solicitud elevada ante el Registro Agrario Nacional designando como sucesor al quejoso, porque el traslado de derechos no se haya realizado ante esa institución, ya que dicha circunstancia en nada afecta al peticionario, pues si bien, de conformidad con el artículo 443 de la Ley Federal de Reforma Agraria, "La inscripción en el Registro Agrario Nacional acreditará los derechos de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios sobre tierras, bosques, pastos o aguas ...", de dicho precepto no se infiere que dicha inscripción sea el único medio probatorio para demostrar los respectivos derechos, dado que considerarlo así supone una concepción equivocada del Registro Agrario...

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